Están en la obligación de declarar todos los contribuyentes en general, o sea las personas físicas residentes en el territorio español, excepto quienes hayan percibido ingresos provenientes de:
1. Rendimientos de trabajo personal no mayores a 22.000 euros al año.
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
3. Rentas inmobiliarias y subvenciones que tengan por objeto la adquisición o compra de viviendas de protección oficial.
No tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros.
Están en la obligación de presentar declaración usando modelo ordinario las siguientes personas:
- Agricultores, ganaderos, empresarios, profesionales y en general todos los que desarrollen actividades económicas.
- Personas que reciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a ingreso a cuenta.
- Personas que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención de cuenta y cualquier clase de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Aquellos contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias provenientes de una totalidad de más de 8 inmuebles.
- Todos los contribuyentes perceptores de rendimientos que provengan del arrendamiento de bienes.
- Los herederos, socios o comuneros que pertenezcan a entidades en régimen de atribución de Rentas que desarrollen actividades económicas.
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